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Estudio TV Abierta
El mercado de televisión abierta tiene una estructura altamente concentrada, con un bajo grado de desafiabilidad. En él participa un grupo económico con posición dominante: Telecorporación Salvadoreña (TCS), cuyo liderazgo se ha mantenido estable desde el nacimiento de la industria en la segunda mitad del siglo XX.
Estado
Actividad Económica
Radiodifusión televisiva
Cadena de Producción
Oferentes:
Productores de contenidos
Comercializadores de contenidos
Proveedores de servicios de TV abierta (42 canales concesionados, 35 dedicados a la actividad privada o comercial y 7 a la actividad no comercial, social o pública)
Demandantes:
Anunciantes
Televidentes
Oferta y Demanda
N/A
Indicadores Nacionales
N/A
Fecha de Finalización:
02 Dec 2015
Porqué del estudio
SIGET pidió a la SC determinar los riesgos que pudieran surgir como consecuencia de la posible adjudicación de 6 canales de espectro para la televisión abierta, considerando que uno de los concesionarios existentes en el mercado salvadoreño de la televisión pudiera ser adjudicatario.
El Consejo Directivo de la SC señaló la necesidad de llevar a cabo un estudio sobre las condiciones de competencia del mercado de la TV abierta, para responder de forma óptima a la SIGET.
Hallazgos
Existencia de un grupo económico dominante: TCS.
Grado de desafiabilidad del mercado relativamente bajo, gran estabilidad en la posición de liderazgo del grupo TCS desde el comienzo de la TV.
Mercado de TV abierta altamente concentrado. En 2014, TCS con participación de 66% en términos de rating y del 72% en inversión publicitaria.
Existencia de un grupo económico dominante: TCS.
Grado de desafiabilidad del mercado relativamente bajo, gran estabilidad en la posición de liderazgo del grupo TCS desde el comienzo de la TV.
Mercado de TV abierta altamente concentrado. En 2014, TCS con participación de 66% en términos de rating y del 72% en inversión publicitaria.
Recomendaciones
DIAS
HORAS
MIN
SEG
Es el tiempo transcurrido desde que
SC emitió recomendaciones
i. Establecer que las concesiones podrán ser otorgadas por un plazo de “hasta” 20 años de manera que pueda corresponderse con los plazos de retornos de las inversiones.
ii. Regular las prórrogas de las concesiones de espectro radioeléctrico conforme a los siguientes lineamientos: que el concesionario interesado en extender el plazo lo solicite anticipadamente, cumpla con el ordenamiento jurÃdico aplicable y con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar, sin perjuicio de que la prórroga no tendrá lugar y deberá iniciarse el proceso de pública subasta cuando el espectro radioeléctrico esté agotado o exista un tercero o terceros interesados. Las prórrogas deberán otorgarse previa opinión vinculante a la Superintendencia de Competencia sobre sus riesgos para las condiciones de competencia de los mercados.
iii. Facultar a la SIGET para autorizar las transferencias de espectro en los mercados secundarios previa consulta vinculante a la Superintendencia de Competencia sobre los riesgos para las condiciones de competencia de los mercados.
iv. Otorgar facultad a la SIGET para que pueda limitar la participación o imponer obligaciones relativas al acceso a los derechos de uso del espectro para agentes económicos con posición dominante. Será la Superintendencia de Competencia la encargada de identificar los agentes que tengan posición dominante.
v. Normar la facultad a favor de la SIGET para que pueda reservar porciones de espectro radioeléctrico para fines sociales o comunitarios y para nuevos entrantes no vinculados con agentes económicos participantes en el mercado, debiendo solicitar para este último caso, opinión previa de la Superintendencia de Competencia.
vi. Establecer un mecanismo de opiniones con carácter vinculante en sus recomendaciones a cargo de la Superintendencia de Competencia al inicio del procedimiento de otorgamiento de concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico destinado a televisión.
b) Se recomienda otorgar facultades potestativas a cargo de la SIGET para implementar mecanismos de asignación de espectro mediante subasta o procesos de selección comparativa (beauty contest), según corresponda. El primer mecanismo se utilizará en los casos que se pretenda concesionar espectro a agentes económicos que persigan objetivos comerciales y el segundo, en caso de que se persigan objetivos sociales diferentes.
ii. Respetando los lÃmites impuestos por la sentencia de inconstitucionalidad referencia 65-2012/36-2014, se sugiere procurar que el proceso de digitalización y la reasignación del espectro radioeléctrico se realicen de modo simultáneo e integrado al momento de la renovación automática de las concesiones.
iii. Asignar el dividendo digital obtenido del mismo proceso de digitalización mediante procedimientos que sean abiertos, transparentes, objetivos y no discriminatorios, sin perjuicio de los criterios y procedimientos necesarios para el logro de objetivos de interés general.
iv.Instar a la SIGET para que en el ejercicio de las funciones de administración, gestión y vigilancia planteadas en el art. 9 de la Ley de Telecomunicaciones, defina las grandes directrices y lineamientos para la distribución del espectro para usos comerciales o de otra naturaleza.