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Estudio de Transporte Terrestre

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Estudio de Transporte Terrestre

Competencia en transporte terrestre de carga

El estudio es una aproximación a la estructura y comportamiento de los mercados de transporte terrestre y a su marco regulatorio. Este estudio se desarrolló previo a la entrada en vigencia de la Ley de Competencia y por tanto, tuvo limitaciones en la cantidad de información disponible para su realización. Esta situación hace que sus conclusiones no puedan considerarse como definitivas.

Estado

Se emitieron 4 recomendaciones generales sin distinción a las autoridades.

0 de 4

Actividad Económica

Servicios de transporte de carga

Cadena de Producción

Transportista de Carga / Demandantes: Importadores, exportadores, líneas navieras, oferentes de combustibles, GLP y productos refrigerados

Oferta y Demanda

Oferta total
Un aproximado de 1,800 empresas de transporte de carga

Indicadores Nacionales

(2002) Producción: Valor Bruto de la Producción: US$473.6 millones / (2004) Demanda Indicadores relacionados: Exportaciones excluyendo maquila: US$1,475 millones / (2004) Importaciones excluyendo maquila : US$4,891 millones

Fecha de Finalización:

02 Jan 2006

Porqué del estudio

Porqué del estudio

Los servicios de transporte terrestre de carga son importantes para la economía dada su vinculación con las actividades comerciales internas y de importación e exportación de productos. Por ello, se identificó la necesidad de estudiar la existencia de barreras de entrada y de potenciales indicios de prácticas anticompetitivas en esta actividad económica.

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Opinión pública

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Hallazgos

Hallazgos

Los hallazgos más destacados del estudio:

No se detectaron indicios de convenios de precios o división de mercados por parte de las empresas de transporte terrestre, o empresas navieras.

El marco regulatorio nacional e internacional referido a los países centroamericanos no establece restricciones significativas a la competencia en la actividad estudiada.

No se identificaron barreras regulatorias a la entrada; pero, en algunos mercados sí se considera que existen barreras económicas por los costos de la inversión en equipo.

Se identificaron contratos exclusivos en el transporte de GLP y en un caso para el transporte de Fuel oil. No se identificaron elementos considerados como anticompetitivos.

1.

No se detectaron indicios de convenios de precios o división de mercados por parte de las empresas de transporte terrestre, o empresas navieras.

2.

El marco regulatorio nacional e internacional referido a los países centroamericanos no establece restricciones significativas a la competencia en la actividad estudiada.

3.

No se identificaron barreras regulatorias a la entrada; pero, en algunos mercados sí se considera que existen barreras económicas por los costos de la inversión en equipo.

4.

Se identificaron contratos exclusivos en el transporte de GLP y en un caso para el transporte de Fuel oil. No se identificaron elementos considerados como anticompetitivos.

Recomendaciones

Recomendaciones

 
DIAS

 
HORAS

:

 
MIN

:

 
SEG

Es el tiempo transcurrido desde que
SC emitió recomendaciones

ACATADA
NO
Recomendación 1:
Para ampliar los mercados relevantes de transporte, y por lo tanto limitar posibles abusos de poder de mercado, es necesario el establecimiento de políticas de oferta orientadas a aumentar las opciones a los usuarios.
NO
Recomendación 2:
En este sentido, es particularmente relevante que se facilite el acceso al crédito a empresas transportistas para que se disponga de una oferta flexible que responda de manera oportuna a incentivos de mercado.
NO
Recomendación 3:
Evaluar el desarrollo del ferrocarril para disponer de una fuente adicional de oferta, particularmente bienes de baja densidad económica y productos a granel.
NO
Recomendación 4:
Crear un Registro de asociaciones entre competidores para el establecimiento de servicios complementarios para elevar la eficiencia (Joint Ventures) en el que se manifiesten los objetivos de la sociedad, sus reglas de funcionamiento, las condiciones de acceso de los socios y principalmente las ventajas en eficiencia que se proponen. Este procedimiento se recomienda para permitir a la Superintendencia de Competencia el análisis de estos agentes económicos, y prevenir que se formen sociedades de competidores para establecer acuerdos encubiertos sin que existan objetivos de eficiencia justificados.
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