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Estudio de Competencia en Seguros

El principal propósito del estudio es diagnosticar y determinar las condiciones de competencia bajo las cuales opera el sector de seguros, percibido como una actividad concentrada y con precios altos, a fin de proponer medidas adecuadas para el fortalecimiento y mejora de la competencia en esta actividad.

Estado

Esta ficha contempla un total de 9 emitidas. Hasta la fecha no se han adoptado ninguna de ellas.

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Actividad Económica

Provisión de servicios de seguros

Cadena de Producción

Provisión de Seguros (19 Sociedades aseguradoras) / Intermediación de seguros: 1,055. Provisión de reaseguros (45 reaseguradores extranjeros y 18 corredores de seguros extranjeros).

Oferta y Demanda

(2009)

Oferta:
19 sociedades de seguros: 9 entidades multirramo, 6 especializadas en vida y 4 en seguros patrimoniales.

Demanda:
Instituciones gubernamentales, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y hogares.

50% de pólizas son adquiridas a compañías de seguros y bancos.

50% de pólizas son adquiridas a través de corredores y agentes.

Indicadores Nacionales

Primas netas totales: US$ 441 millones (2009) / Entre 2004 y 2009 el sector ha crecido un 35.7%, de US$325 millones de primas a US$ 441 millones / Los siniestros totales aumentaron un 40.1%, de US$ 137 millones en 2004 a US$ 192 millones en 2009.

Fecha de Finalización:

08 Nov 2011

Porqué del estudio

Porqué del estudio

Los seguros son productos financieros relevantes por su papel en la cobertura de los riesgos de la población. Sin embargo, existe una percepción de que en El Salvador la provisión de seguros es una actividad concentrada y con precios altos, por lo que es necesario identificar medidas para mejorar las condiciones de competencia y beneficiar a los consumidores.

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Opinión pública

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Hallazgos

Hallazgos

Los hallazgos más destacados del estudio:

El principal canal de distribución (corredores y agentes intermediarios) está abierto a cualquier competidor, diluyéndose la posibilidad de un cierre de mercado.

Condicionar el otorgamiento de créditos a la adquisición de seguros, puede constituir una restricción a la competencia y un problema para la protección del consumidor.

El desconocimiento de la siniestralidad del país y la falta de transparencia en el manejo de información constituyen barreras a la entrada para nuevos competidores.

La integración vertical/horizontal entre los mercados de seguros y los de fondos de pensiones y bancos podría generar barreras a la entrada a competidores no integrados.

La existencia de un mercado gris ("offshore") representa un problema para las aseguradores que compiten en condiciones legalmente reguladas.

1.

El principal canal de distribución (corredores y agentes intermediarios) está abierto a cualquier competidor, diluyéndose la posibilidad de un cierre de mercado.

2.

Condicionar el otorgamiento de créditos a la adquisición de seguros, puede constituir una restricción a la competencia y un problema para la protección del consumidor.

3.

El desconocimiento de la siniestralidad del país y la falta de transparencia en el manejo de información constituyen barreras a la entrada para nuevos competidores.

4.

La integración vertical/horizontal entre los mercados de seguros y los de fondos de pensiones y bancos podría generar barreras a la entrada a competidores no integrados.

5.

La existencia de un mercado gris ("offshore") representa un problema para las aseguradores que compiten en condiciones legalmente reguladas.

Recomendaciones

Recomendaciones

 
DIAS

 
HORAS

:

 
MIN

:

 
SEG

Es el tiempo transcurrido desde que
SC emitió recomendaciones

ACATADA
NO
A la Superintendencia del Sistema Financiero:
Con el objetivo de mejorar las opciones de los consumidores y aumentar la competencia en el mercado, se recomienda difundir a la población información comparativa de pólizas.
NO
Al Ministerio de Hacienda:
Con el propósito de eliminar la competencia ilegal del mercado gris, se recomendó promover una reforma al artículo 29 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para que se pueda deducir del impuesto sobre la renta las primas que se paguen por los seguros médico hospitalarios, individuales y colectivos de vida que se contraten con sociedades de seguros autorizadas para operar en el país.
NO
A la Superintendencia del Sistema Financiero:
A fin de reducir las primas puras, mediante la mejora de las bases técnicas de cálculo de las mismas y combatir adecuadamente el fraude, se recomendó centralizar la información de indicadores relevantes demográficos y de riesgo para el cálculo de las primas, a fin de ponerla a disposición de todos los agentes económicos involucrados y potenciales nuevos entrantes.
NO
A la Superintendencia del Sistema Financiero:
Al entrar en vigencia el seguro obligatorio de responsabilidad civil en caso de accidentes de tránsito, estandarizar un mínimo de condiciones y dejar que su precio lo fije la oferta y la demanda, así también, monitorear sus procesos de implementación para verificar si la siniestralidad y las primas se reducen.
NO
A la Defensoría del Consumidor:
Ante los indicios de ventas de seguros atadas al otorgamiento de créditos, se recomienda indagar tal situación y, en caso ser necesario, tomar las acciones correspondientes con base en la Ley de Protección al Consumidor.
NO
Al Ministerio de Economía y Banco Central de Reserva:
Promover la derogatoria del artículo 46 de la Ley de Sociedades de Seguros.
NO
Al Ministerio de Economía y Banco Central de Reserva:
Promover la reforma del artículo 127 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en el sentido de eliminar la regla que establece que las sociedades que ofrecen seguros de invalidez y sobrevivencia a las Administradoras de Fondos de Pensiones deben operar exclusivamente en el giro de seguros de personas.
NO
Al Ministerio de Economía y Banco Central de Reserva:
Promover la reforma del artículo 16 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en el sentido de disminuir gradualmente el techo a las tasas de seguros que las Administradoras de Fondos de Pensiones cobran a cuenta de sus afiliados en concepto del contrato del seguro.
NO
Al Ministerio de Economía y Banco Central de Reserva:
Promover la reforma de los artículos 124 y 130 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, con el objetivo de fraccionar las licitaciones para la adquisición de seguros de invalidez y sobrevivencia en varios bloques.
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