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Estudio de Leche

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Estudio de Leche

Competencia en el mercado de la leche

Las recomendaciones de la SC proponen modificar el marco normativo vigente para mejorar las condiciones de competencia de la producción e incrementar los beneficios a los consumidores.

Estado

Esta ficha contempla 4 recomendaciones de un total de 5 emitidas. Hasta la fecha no se han adoptado ninguna de ellas.

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Actividad Económica

Producción y distribución de leche

Cadena de Producción

Producción de leche cruda (67,000 ganaderos) / Procesamiento de lecha fluida pasteurizada (3 industrias) / Distribución mayoristas / Distribución minoristas / Consumidor final (hogares) / Consumidores intermedios (industrias)

Oferta y Demanda

(2008)

Oferta (kg y %)

a) Leche pasteurizada
Producción local: 36.1 millones (84.9%)
Importaciones: 6.9 millones (16.2%)
b) Leche en polvo
Importaciones: 9.8 millones (100%)

Demanda (Kg)

a) Leche pasteurizada
Consumo aparente: 42.5 millones
Exportaciones: 0.4 millones

b) Leche en polvo
Consumo: 9.8 millones

Indicadores Nacionales

¡Consumo aparente Kg. (2008)
Leche pausterizada y en polvo: 52.3 mills. / Producción local: 36.1 mills / Importaciones: 17.7 mills. / Exportaciones: 0.5 mills.

Fecha de Finalización:

23 Jun 2009

Porqué del estudio

Porqué del estudio

Se observó un alza de precios sostenida de las leches fluidas y en polvo a nivel nacional de 2007 a 2009 que fue relevante dada su importancia en la dieta salvadoreña. Además, se identificó la participación de un grupo reducido de agentes económicos en el mercado.

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Opinión pública

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Hallazgos

Hallazgos

Los hallazgos más destacados del estudio:

Se prohíbe la importación de leche cruda, lo cual puede afectar los costos de insumos de productores locales y los precios a los consumidores.

Diferencias en requisitos sanitarios y de supervisión entre plantas industriales y artesanales, con mayor flexibilidad para las segundas.

Se prohíbe importación y comercialización de leche fluida derivada de la reconstitución de leche en polvo, puede convertirse en barrera para la producción local y las importaciones de leche pasteurizada.

Marco normativo posibilita restricción de importaciones ante la autosificiencia en producción de lácteos, puede representar una barrera a la entrada y entrar en conflicto con el CAFTA-DR

1.

Se prohíbe la importación de leche cruda, lo cual puede afectar los costos de insumos de productores locales y los precios a los consumidores.

2.

Diferencias en requisitos sanitarios y de supervisión entre plantas industriales y artesanales, con mayor flexibilidad para las segundas.

3.

Se prohíbe importación y comercialización de leche fluida derivada de la reconstitución de leche en polvo, puede convertirse en barrera para la producción local y las importaciones de leche pasteurizada.

4.

Marco normativo posibilita restricción de importaciones ante la autosificiencia en producción de lácteos, puede representar una barrera a la entrada y entrar en conflicto con el CAFTA-DR

Recomendaciones

Recomendaciones

 
DIAS

 
HORAS

:

 
MIN

:

 
SEG

Es el tiempo transcurrido desde que
SC emitió recomendaciones

ACATADA
NO
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Salud Pública:
Promover la derogatoria del artículo 22 de la Ley de Fomento de la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio, con el fin de armonizar el ordenamiento jurídico nacional con lo dispuesto en el CAFTA-DR, e impedir que su aplicación cree barreras a la entrada de potenciales competidores a través de la importación de leche.
NO
Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Promover la reforma del Art. 27 de la norma NSO ZOO 0018, Requisitos y Especificaciones Zoosanitarias para la Importación de la Leche y Derivados, con el fin de incorporar un inciso para establecer de forma expresa que previo a detener las importaciones de leche fluida, el MAG realice inspecciones para comprobar la infracción.
NO
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Salud Pública:
Promover la reforma del Art. 21 de la Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio, añadiendo un inciso en el cual se establezca, de forma expresa, que previo a detener la comercialización de los bienes (leche, quesos y crema) se realicen las inspecciones para comprobar la infracción.
NO
Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Evaluar el mecanismo de protección a los productores de leche cruda, establecido en los Arts. 28 y 30 de la NSO ZOO 001 98, tomando en cuenta los efectos que puede tener la apertura de dicho mercado sobre el precio al consumidor, y como resultado, tomar las medidas que se consideren pertinentes.
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