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DIGICEL J2CA
DIGICEL J2CA
DIGICEL fue sancionada por abuso de posición dominante en el procedimiento sancionador por prácticas anticompetitivas,referencia SC-036-D/PI/R-2017.
Estado
Multa no pagada por DIGICEL en el marco del procedimiento sancionador por abuso de posicion dominante, a pesar de que el Juzgado 2 de lo Contencioso Administrativo denego la solicitud de medida cautelar de suspension de pago de la multa
Agente Económico
DIGICEL, S.A. DE C.V.
Práctica
Abuso de posición dominante Art. 30 letra a) LC
Mercado
TelefonÃa
Sanción
$375,000.00
Fecha de Apertura:
16 Jan 2020
375,000.00
#casoDIGICELPD
Orden de Cese
Cronología
Cronología
DIAS
HORAS
MIN
SEG
Tiempo transcurrido desde que el agente económico fue notificado de la resolución por la SC
CDSC remite escrito informando sobre el auto de admisión del amparo 203-2023, en el cual se decreta la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia 140-2016, relacionada con el proceso judicial 00358-19-ST-COPC-2CO.
Apoderadas del CDSC presentan escrito solicitando el registro audiovisual y el acta de la audiencia
Juzgado 2° de lo Contencioso Administrativo reanudó la audiencia, en la que participaron tanto la parte actora como las apoderadas de la autoridad demandada en la presentación de los alegatos finales, habiendo quedado el proceso en estado de dictar sentencia
Juzgado 2° de lo Contencioso Administrativo realiza la audiencia inicial del procedimiento abreviado en la que participaron tanto la parte actora como las apoderadas de la autoridad demandada. Se decretó receso y se programó su reanudación para el 7 de septiembre del mismo año a efecto de que las partes y el tercero beneficiado presentaran sus alegatos finales
J2CO notifica auto mediante el cual tiene por recibido el escrito presentado el 28 de agosto por las apoderadas del CDSC, incorporando como hecho nuevo auto notificado por la Sala de lo Constitucional en el proceso de amparo 203-2023, relacionado con DIGICEL y uno de los hechos nuevos alegados por dicha sociedad
J2CO notifica auto mediante el cual tiene por evacuado el traslado conferido al CDSC sobre los hechos nuevos planteados por DIGICEL
J2CO confiere traslado al CDSC para que se pronuncie sobre los hechos nuevos alegados por DIGICEL
Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo notifica auto mediante el cual resuelve entregar a TVC la certificación solicitada
Procuradoras del CDSC presentan escrito actualizando su personerÃa, conforme a lo requerido por el J2CO
J2CO notificó convocatoria de audiencia a las partes, les confirió traslado sobre solicitud de certificación por parte de TVC y les previno actualizar su personerÃa
CDSC presenta escrito evacuando informe sobre requerimientos técnicos para desarrollo de audiencia virtual y actualización de personerÃa
J2CO notifica auto mediante el cual requiere actualización de personerÃa de procuradoras del CDSC e informe sobre disponibilidad de medios técnicos para realizar audiencia virtual
J2CO notificó auto mediante el cual rechaza la nueva medida cautelar solicitada por DIGICEL y le confiere traslado sobre la solicitud de certificación del CDSC.
CDSC presentó escrito solicitando certificación de la resolución en que se denegó la medida cautelar
CDSC evacúa traslado conferido para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada
J2CO notifica auto en el cual, entre otros, tiene por evacuados los traslados conferidos al CDSC y declara no ha lugar la medida cautelar solicitada de ordenar la suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados.
J2CO notifica auto en el que confiere traslado al CDSC para que se pronuncie sobre la nueva medida cautelar solicitada por la parte demandante.
CDSC remitió al J2CO el expediente del procedimiento sancionador SC-036-D/PI/R-2017.
CDSC evacuó los traslados relativos a identificar a los terceros beneficiarios o perjudicados, al pronunciamiento de la medida cautelar y a la existencia de otros procesos contenciosos administrativos en los que pudieren incurrir los supuestos de acumulación.
DIGICEL demanda ante el J2CO al CDSC