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CASO CTE PD
CASO CTE PD
CTE S. A. de C. V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo declaró el acto mediante el cual se impuso la multa, por lo que esta fue invalidada
Agente Económico
CTE, S.A. DE C.V.
Práctica
Práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de CTE, S.A. DE C.V., en El Salvador.
Mercado
TelefonÃa
Sanción
$355,500
Fecha de Apertura:
14 Apr 2016
355500
355500
CTE, S. A. de C. V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
#cteabusadeposiciondedominio
Orden de Cese
Orden de Cese
"Ordenar a CTE, S. A. de C. V., el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios
"Ordenar a CTE, S. A. de C. V., el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios
Cronología
Cronología
2401
DIAS
11
HORAS
40
MIN
0
SEG
Cronómetro detenido.
La sanción fue suspendida o pagada:
CDSC presenta escrito rindiendo segundo informe sobre cumplimiento de sentencia por su parte, evacuando el requerimiento de la SCA sobre las diligencias realizadas con la FGR
SCA notifica auto mediante el cual requiere al CDS que realice las gestiones y diligencias pertinentes con la FGR para verificar y garantizar el cumplimiento de la sentencia notificada el 10/11/2022
CDSC presenta escrito rindiendo informe sobre cumplimiento de sentencia por su parte
SCA notificó sentencia definitiva en la declaró ilegales los actos emitidos por el CDSC y devolvió expediente administrativo
SCA notifica auto mediante el cual corre traslado a las partes, al fiscal general de la república y al tercero beneficiado con los actos impugnados para que evacuen el traslado final en el plazo común de 8 dias habiles
SCA notifica auto mediante el cual concede audiencia a PLATINUM (tercera beneficiada) para que se pronuncie sobre la revocatoria interpuesta por la CTE en contra de la declaratoria sin lugar de la acumulación de procesos solicitada por la sociedad demandante, ordena a la secretaria de esa SCA que rinda informe solicitado por la FGR, acerca de la existencia y vigencia de la medida cautelar, y sobre si, a la fecha, no se ha pronunciado la sentencia correspondiente.
CD presenta escrito evacuando la audiencia conferida sobre el recurso de revocatoria interpuesto por CTE.
Sala notifica audiencia al CD para pronunciarse sobre la revocatoria interpuesta por CTE en contra del auto que deniega la acumulación de procesos.
SCA notifica al CD admisión de la demanda y declara sin lugar la suspensión del pago de la multa impuesta
CTE demanda ante la SCA al CDSC