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CASO CTE PD
CASO CTE PD
CTE S. A. de C. V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo declaró el acto mediante el cual se impuso la multa, por lo que esta fue invalidada
Agente Económico
CTE, S.A. DE C.V.
Práctica
Práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de CTE, S.A. DE C.V., en El Salvador.
Mercado
TelefonÃa
Sanción
$355,500
Fecha de Apertura:
14 Apr 2016
$355,500
$355,500
CTE, S. A. de C. V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
#CasoCTEPD
Orden de Cese
Orden de Cese
"Ordenar a CTE, S. A. de C. V., el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios
"Ordenar a CTE, S. A. de C. V., el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios
Cronología
Cronología
DIAS
HORAS
MIN
SEG
Tiempo transcurrido desde que el agente económico fue notificado de la resolución por la SC
El CDSC presentó escrito evacuando el traslado conferido por la Sala de lo Constitucional
Sala de lo Constitucional notifica auto mediante el cual corre el traslado previsto en el artÃculo 27 de la Ley de Procedimientos Constitucional al CDSC
Sala de lo Constitucional notifica auto mediante el cual requiere informe justificativo de la constitucionalidad del acto reclamado en el proceso de amparo 204-2023
Sala de lo Constitucional notifica admisión de la demanda de amparo presentada el 8 de agosto de 2023 y decreta la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia 167-2016 como medida cautelar
CDSC remite, en el plazo estipulado y vÃa electrónica, escrito subsanando las prevenciones realizadas por la Sala de lo Constitucional a la demanda de amparo presentada el 8 de agosto
Sala de lo Constitucional notifica auto mediante el cual previene al CDSC con relación a la demanda de amparo presentada y le otorga un plazo de 3 dÃÂas hábiles para subsanar
CDSC presenta demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional, en contra de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró ilegales las sanciones (multa y obligaciones) impuestas a CTE por abusar de su posición dominante en perjuicio de los consumidores y la eficiencia económica en los mercados.
SCA notifica auto mediante el cual tiene por cumplido el requerimiento realizado y la sentencia por parte del CDSC
CDSC presenta escrito rindiendo segundo informe sobre cumplimiento de sentencia por su parte, evacuando el requerimiento de la SCA sobre las diligencias realizadas con la FGR
SCA notifica auto mediante el cual requiere al CDS que realice las gestiones y diligencias pertinentes con la FGR para verificar y garantizar el cumplimiento de la sentencia notificada el 10/11/2022
CDSC presenta escrito rindiendo informe sobre cumplimiento de sentencia por su parte
SCA notificó sentencia definitiva en la declaró ilegales los actos emitidos por el CDSC y devolvió expediente administrativo
SCA notifica auto mediante el cual corre traslado a las partes, al fiscal general de la república y al tercero beneficiado con los actos impugnados para que evacuen el traslado final en el plazo común de 8 dias habiles
SCA notifica auto mediante el cual concede audiencia a PLATINUM (tercera beneficiada) para que se pronuncie sobre la revocatoria interpuesta por la CTE en contra de la declaratoria sin lugar de la acumulación de procesos solicitada por la sociedad demandante, ordena a la secretaria de esa SCA que rinda informe solicitado por la FGR, acerca de la existencia y vigencia de la medida cautelar, y sobre si, a la fecha, no se ha pronunciado la sentencia correspondiente.
CD presenta escrito evacuando la audiencia conferida sobre el recurso de revocatoria interpuesto por CTE.
Sala notifica audiencia al CD para pronunciarse sobre la revocatoria interpuesta por CTE en contra del auto que deniega la acumulación de procesos.
SCA notifica al CD admisión de la demanda y declara sin lugar la suspensión del pago de la multa impuesta
CTE demanda ante la SCA al CDSC