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CASO CLARO PD
CASO CLARO PD
CTE TELECOM PERSONAL, S. A. de C. V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
Estado
Multa no pagada por CTE PERSONAL, a pesar de que la Sala de lo Contencioso Administrativo denego la solicitud de medida cautelar de suspension de pago de la multa
Agente Económico
CTE, TELECOM PERSONAL, S.A. de C.V.
Práctica
Práctica anticompetitiva establecida en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de CTE, TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., en El Salvador.
Mercado
TelefonÃa
Sanción
$237,000
Fecha de Apertura:
14 Apr 2015
$237,000
$237,000
CTE TELECOM PERSONAL, S. A. de C. V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
#cteabusadeposiciondedominio#
Orden de Cese
Orden de Cese
"Ordenar a CTE TELECOM PERSONAL, S. A. de C. V., el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en sus redes de acceso en El Salvador, conducta comprobada y declarada como práctica anticompetitiva en el presente procedimiento. Además se ordena contestar de inmediato las solicitudes interpuestas por la sociedad Platinum, S. A. de C. V., en todos los puntos necesarios, a efecto de que pueda concretarse el proceso de negociación de la interconexión de este a las redes de acceso correspondientes. "
"Ordenar a CTE TELECOM PERSONAL, S. A. de C. V., el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en sus redes de acceso en El Salvador, conducta comprobada y declarada como práctica anticompetitiva en el presente procedimiento. Además se ordena contestar de inmediato las solicitudes interpuestas por la sociedad Platinum, S. A. de C. V., en todos los puntos necesarios, a efecto de que pueda concretarse el proceso de negociación de la interconexión de este a las redes de acceso correspondientes. "
Cronología
Cronología
DIAS
HORAS
MIN
SEG
Tiempo transcurrido desde que el agente económico fue notificado de la resolución por la SC
SCA notifica auto mediante el cual corre traslado final a las partes, a la sociedad tercera beneficiada y al Fiscal General de la Republica en el plazo comun de 8 dias habiles
Sala de lo Contencioso Administrativo notifica auto mediante el cual declaró no ha lugar del recurso de revocatoria contra el auto que rechazó la solicitud de acumulación de los procesos por parte de la sociedad demandante
CDSC evacua traslado sobre el recurso de revocatoria interpuesto por CTE PERSONAL, en contra de la resolución que declaró sin lugar la acumulación de procesos.
Sala notifica auto en que abre a prueba el proceso y corre traslado al CDSC sobre el recurso de revocatoria interpuesto por CTE PERSONAL, en contra de la resolución que declaró sin lugar la acumulación de procesos.
Sala notifica auto en el que declara sin lugar la suspensión del pago de la multa solicitada por CTE, entre otros.
SCA notifica al CD admisión de la demanda y declara sin lugar la suspensión del pago de la multa impuesta
CTE demanda ante la SCA al CDSC