Regresar
CASO DIGICEL PD
CASO DIGICEL PD
Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo declaró el acto mediante el cual se impuso la multa, por lo que esta fue invalidada
Agente Económico
Digicel, S.A. de C.V.
Práctica
DIGICEL, S.A. de C.V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de dicho agente económico, en El Salvador.
Mercado
TelefonÃa
Sanción
$592500
Fecha de Apertura:
15 Apr 2015
592500
592500
Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
#Digicelabusadeposiciondedominio#
Orden de Cese
Orden de Cese
"Ordenar a Digicel, S. A. de C. V., el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en sus redes de acceso en El Salvador, conducta comprobada y declarada como práctica anticompetitiva en el presente procedimiento. Además se ordena contestar de inmediato las solicitudes interpuestas por la sociedad Platinum, S. A. de C. V., en todos los puntos necesarios, a efecto de que pueda concretarse el proceso de negociación de la interconexión de este a las redes de acceso correspondientes."
"Ordenar a Digicel, S. A. de C. V., el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en sus redes de acceso en El Salvador, conducta comprobada y declarada como práctica anticompetitiva en el presente procedimiento. Además se ordena contestar de inmediato las solicitudes interpuestas por la sociedad Platinum, S. A. de C. V., en todos los puntos necesarios, a efecto de que pueda concretarse el proceso de negociación de la interconexión de este a las redes de acceso correspondientes."
Cronología
Cronología
2765
DIAS
13
HORAS
0
MIN
0
SEG
Cronómetro detenido.
La sanción fue suspendida o pagada:
CDSC presenta escrito rindiendo segundo informe sobre cumplimiento de sentencia por su parte, evacuando el requerimiento de la SCA sobre las diligencias realizadas con la FiscalÃa General de la República
SCA notifica auto mediante el cual requiere al CDS que realice las gestiones y diligencias pertinentes con la FGR para verificar y garantizar el cumplimiento de la sentencia notificada el 9/11/2022
CDSC presenta escrito rindiendo informe sobre cumplimiento de sentencia por su parte
Sala de lo Contencioso Administrativo notifica intervención de Platinum como tercero beneficiado y resuelve traer a sentencia el caso.
Sala notifica, entre otros, librar oficios a instituciones para ubicar a tercero beneficiado
SCA notifica aL CD admisión de la demanda y declara sin lugar la suspensión del pago de la multa impuesta
SCA notifica aL CD admisión de la demanda y declara sin lugar la suspensión del pago de la multa impuesta
DIGICEL demanda ante la SCA al CDSC