Regresar
Caso Movistar por abuso PD
Caso Movistar por abuso PD
Telefónica cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
Estado
La sancionada fue multada y se le ordenó el cumplimiento de medidas conductuales, las cuales no han sido realizadas.
Agente Económico
Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.
Práctica
práctica anticompetitiva establecida en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
Mercado
TelefonÃa
Sanción
$592,500
Fecha de Apertura:
14 Apr 2015
$592,500 multados
$592,500 multados
Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V., cometió la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Telefónica en El Salvador.
#CasoTelefonicaAbusoPD
Orden de Cese
Orden de Cese
Telefónica el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en sus redes de acceso en El Salvador.
Telefónica el cese inmediato de la práctica consistente en crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en sus redes de acceso en El Salvador.
Cronología
Cronología
2045
DIAS
1
HORAS
0
MIN
0
SEG
Cronómetro detenido.
La sanción fue suspendida o pagada:
Apoderadas del CDSC se presentan a la secretarÃa de la SCA para efectuar el traslado de un personero de la SCA y de las 5 piezas que conforman el expediente judicial 188-2016 para la reproducción fotostática de este y su posterior devolución a la secretaria de la Sala.
Las apoderadas del CDSC presentaron escrito mediante el cual comparecieron directamente en ejercicio del poder otorgado para ese fin, tal como lo indicó la SCA y, en ese mismo escrito, se coordinó la reproducción fotostática de los expedientes
Sala de lo Contencioso Administrativo notifico auto mediante el cual resolvió: Ordenar a la SecretarÃa de esa sala que coordinara con la SC que el expediente judicial del proceso sea trasladado a las instalaciones de la misma, bajo la custodia de un personero administrativo para su reproducción fotostática, y su retorno, junto con las respectivas copias para certificarlas y, estando debidamente certificadas, las remita a la Sala de lo Constitucional de esta Corte. Asimismo, esa Sala solicitó a las apoderadas del CDSC comparecer directamente, en ejercicio del poder otorgado para ese fin.
Sala de lo Constitucional notifica auto mediante el cual requiere informe justificativo de la constitucionalidad del acto reclamado en el proceso de amparo 202-2023
Sala de lo Contencioso Administrativo notifica auto mediante el cual resolvió extender la certificación del proceso judicial 188-2016 para ser remitido a la Sala de lo Constitucional en el marco del amparo 202-2023
Sala de lo Constitucional notifica admisión de la demanda de amparo presentada el 8 de agosto de 2023 y decreta la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia 188-2016 como medida cautelar
CDSC remite, en el plazo estipulado y vÃa electrónica, escrito subsanando las prevenciones realizadas por la Sala de lo Constitucional a la demanda de amparo presentada el 8 de agosto
Sala de lo Constitucional notifica auto mediante el cual previene al CDSC con relación a la demanda de amparo presentada y le otorga un plazo de 3 dÃas hábiles para subsanar
CDSC presenta demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional, en contra de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por haber violado los Arts. 2, 3, 102, 110 de la Constitución, al declarar ilegales las sanciones impuestas a TELEFONICA por abusar de su posición dominante en perjuicio de la eficiencia económica de los mercados y el bienestar de los consumidores.
SCA notificó sentencia definitiva en la declaró ilegales las sanciones impuestas a TELEFONICA por haber abusado de su posición dominante, en perjuicio de los consumidores y la eficiencia económica de los mercados.
SCA notifica aL CD admisión de la demanda y declara sin lugar la suspensión del pago de la multa impuesta
TELEFÓNICA demanda ante la SCA al CDSC